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CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES

PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) A TRAVÉS DE CILINDROS, CELEBRADO ENTRE DIGAS PACÍFICO S.A. E.S.P Y SUS USUARIOS

CAPÍTULO I.

PARTES Y DEFINICIONES

 

CLÁUSULA 1. SON PARTE DEL CONTRATO:

  1. i)  DIGAS PACIFICO S.A. ESP, empresa de servicios públicos domiciliarios.
  2. ii)  EL SUSCRIPTOR, es la persona natural o jurídica que suscribe el presente contrato de condiciones uniformes. El suscriptor puede a su vez ostentar la condición de USUARIO del servicio.

iii)  USUARIO, es la persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación del servicio público de Gas Licuado de Petróleo (En adelante GLP), bien como propietario del inmueble en donde se presta o como receptor directo del servicio.

 

CLÁUSULA 2. DEFINICIONES:  Para los efectos del presente contrato, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994, y las disposiciones regulatorias y reglamentarias pertinentes vigentes, se entiende que las siguientes expresiones significan:

 

2.1. Cilindro: Recipiente utilizado en la prestación del servicio público domiciliario de GLP con capacidad entre 5 y 46 kilogramos (Kg.) de GLP que puede ser metálico o de construcción compuesta, y que cumple con lo previsto en el reglamento técnico vigente, expedido por el Ministerio de Minas y Energía.

2.2. Comercialización Minorista de GLP: Actividad que consiste en la entrega de GLP en cilindros en el domicilio del usuario final o en expendios. Incluye la compra del producto envasado.

2.3. Gas Licuado de Petróleo:  Es una mezcla de hidrocarburos extraídos del procesamiento del gas natural o del petróleo, gaseosos en condiciones atmosféricas, que se licúan fácilmente por enfriamiento o compresión, constituida principalmente por propano y butanos. Su calidad corresponde con las especificaciones y estándares adoptados por la CREG mediante la resolución que establezca la remuneración del producto a los comercializadores mayoristas de GLP.

2.4. Factura de servicios públicos: Es la cuenta que LA EMPRESA prestadora del servicio público entrega o remite al USUARIO o suscriptor, por causa del consumo y demás servicios inherentes al desarrollo del contrato de prestación de servicios públicos.

2.5. Instalación para cilindros: Comprende el regulador y la tubería flexible no metálica, mangueras y/o conectores flexibles, usados en las instalaciones de artefactos a gas que utilicen GLP.

2.6. Marca: Conjunto de caracteres alfanuméricos inscritos de forma indeleble sobre el cilindro, que cumple los requisitos técnicos que para ese efecto establezca el Ministerio de Minas y Energía, y que hacen posible la identificación del distribuidor propietario del cilindro y responsable por la seguridad del mismo en los términos definidos en esta resolución.

2.7. Red interna de cilindros: Sistema de tuberías no flexibles, internas o externas a la vivienda que permiten la conducción de gas hacia los distintos artefactos de consumo de un mismo usuario. Está comprendida entre la salida de los centros de medición (o los reguladores de presión para el caso de instalaciones para suministro de gas sin medidor) y los puntos de salida para la conexión de los artefactos de consumo.

2.8. Reglamento Técnico para Cilindros y Tanques Estacionarios. Resolución 40245 de 2016 del Ministerio de Minas y Energía, por la cual se expide el Reglamento Técnico para Cilindros y Tanques Estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado del Petróleo GLP, y sus procesos de mantenimiento, y las que posteriormente la modifiquen o sustituyan.

2.9. Petición: Acto de cualquier persona, dirigido a LA EMPRESA, para solicitar, en interés particular o general, información relacionada con la prestación del servicio de GLP, pero que no tiene el propósito de conseguir la revocación o modificación de una decisión tomada por LA EMPRESA.

2.10. Queja: Medio por el cual EL USUARIO o suscriptor pone de manifiesto su inconformidad con la actuación de determinado o determinados funcionarios, o su inconformidad con la forma y condiciones en que se ha prestado el servicio.

2.11. Reclamación: Es una solicitud realizada por un suscriptor o usuario con el objeto de que LA EMPRESA revise, mediante una actuación preliminar, la facturación de los servicios públicos para tomar una posterior decisión definitiva del asunto. Se hará de conformidad con los procedimientos previstos en el presente contrato y en la Ley 142 de 1994.

2.12. Recurso: Es un acto del suscriptor o usuario para obligar a LA EMPRESA a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato. Abarca los recursos de reposición y, en algunos casos, de apelación. (Art. 154 Ley 142 de 1994).

2.13. Solicitante: Persona natural o jurídica que desea recibir el Servicio Público de GLP en su inmueble, y así lo hace saber a una empresa de servicios públicos domiciliarios de GLP encargada de desarrollar la actividad de comercialización.

2.14. Suscriptor: Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.

2.15. Usuario: Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también consumidor.

 

CAPÍTULO II.

OBJETO

 

CLAUSULA 3. OBJETO. En virtud del presente contrato LA EMPRESA se obliga a suministrar al SUSCRIPTOR y/o USUARIO el servicio público domiciliario de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado en cilindros de la denominación que este solicite y que LA EMPRESA esté en la posibilidad de suministrarle a cambio de un precio en dinero, el cual será́ establecido atendiendo los lineamientos tarifarios que para el efecto determine la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

 

CLÁUSULA 4. NUEVOS SERVICIOS. Cuando LA EMPRESA inicie la prestación del servicio a un inmueble, el valor del mismo será responsabilidad exclusiva de quien lo solicite. Para garantizar su pago, LA EMPRESA podrá exigir directamente las garantías. En este caso, LA EMPRESA determinará la cuantía y la forma de dichas garantías.

 

CAPÍTULO III.

DISPOSICIONES GENERALES

 

CLÁUSULA 5. CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. LA EMPRESA aprovisionará el servicio de GLP envasado en cilindros, conforme las denominaciones que requiera el SUSCRIPTOR y/o USUARIO, dentro de sus posibilidades comerciales, técnicas y financieras, siempre y cuando, el inmueble, los gasodomésticos y todos los elementos constitutivos de la instalación cumplan con los requisitos y especificaciones legales y reglamentarias. LA EMPRESA hará las revisiones que correspondan para cerciorarse que el o los cilindros, el regulador y las conexiones cumplan con los requisitos técnicos establecidos en las normas vigentes, en los tiempos establecidos regulatoria y normativamente o en cualquier tiempo en caso de ser necesarias. El mantenimiento o reparación de las redes, conexiones y acometidas internas correrán a cargo del SUSCRIPTOR y/o USUARIO.

 

CLÁUSULA 6. ÁREA DE OPERACIÓN DE LA EMPRESA. LA EMPRESA presta sus servicios en los municipios de Guapi en el departamento del Cauca, Olaya Herrera, El Charco, La Tola, Iscuande, Mosquera en el departamento de Nariño, incluyendo áreas rurales y urbanas, siempre y cuando, ello corresponda al plan de negocios y expansión comercial trazado por LA EMPRESA, por las rutas previamente establecidas por la misma. Las rutas podrán ser consultadas en cualquier momento por EL USUARIO marcando a la línea telefónica de atención al usuario con que cuenta LA EMPRESA.

 

CLÁUSULA 7. EXCLUSIVIDAD DEL SERVICIO DE GLP. El servicio público domiciliario de GLP que LA EMPRESA suministre al SUSCRIPTOR y/o USUARIO a través de cilindros, será́ para uso exclusivo del mismo y no podrá́ revenderse ni facilitarse a terceras personas. En consecuencia, no podrá́ extraerse GLP de los cilindros, salvo autorización, previa y escrita, de LA EMPRESA. Igualmente, el SUSCRIPTOR y/o USUARIO no podrá entregar el cilindro a otra empresa que no corresponda a la marca del cilindro.

 

CLÁUSULA 8. PROPIEDAD DE LOS CILINDROS. LA EMPRESA es la única y exclusiva propietaria de los cilindros marcados y certificados que se utilizan para llevar a cabo la prestación del servicio, por consiguiente, los cilindros son dejados en manos del SUSCRIPTOR en calidad de comodato, estando facultada LA EMPRESA, para solicitar al SUSCRIPTOR la entrega de cierta suma de dinero a título de depósito como garantía del cuidado y restitución del cilindro. Estará prohibido al SUSCRIPTOR o USUARIO que disponga de los cilindros dejados bajo su tenencia a cualquier título y que los restituya o entrega a persona distinta de LA EMPRESA. Se entenderá́ que cualquier persona que resida en el domicilio del USUARIO estará́ facultada para recibir el cilindro a través del cual se presta el servicio público domiciliario de GLP.

 

CLÁUSULA 9. DEPÓSITO DE DINERO. LA EMPRESA podrá́ cobrar al SUSCRIPTOR, a título de depósito en garantía, una suma de dinero que no podrá́ ser superior al costo del cilindro, con el objeto de garantizar el cuidado y restitución del mismo a la terminación del contrato por cualquier causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CREG 001 de 2009 o aquella que la modifique o sustituya. LA EMPRESA podrá́ apropiarse de dicha suma de dinero en caso de presentarse daños en el cilindro que afecten su normal uso o en caso de pérdida del mismo.

 

CLÁUSULA 10. COMPROBANTES. Los comprobantes que sean suscritos tanto por el SUSCRIPTOR como por cualquier miembro que reside o habite en el lugar de prestación del servicio, serán tenidos como prueba idónea para acreditar la entrega del o de los cilindros a titulo de comodato. Igual valor tendrán los recibos elaborados en donde conste el valor del suministro de GLP envasado en cilindros.

 

CAPÍTULO IV.

DE LA UTILIZACIÓN, MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES Y CONEXIÓN DEL CILINDRO

 

CLÁUSULA 11. DE LAS INSTALACIONES. Corresponde al SUSCRIPTOR o USUARIO la construcción y el mantenimiento de las instalaciones que permiten la conexión del cilindro conforme lo indiquen las normas técnicas aplicables a la materia. En todo caso, dichas laborares de mantenimiento deberán ser desarrolladas por personal debidamente certificado conforme lo indiquen las normas técnicas que resulten aplicables a la materia.

 

Parágrafo. LA EMPRESA será la responsable de conectar el cilindro en los gasodomésticos del SUSCRIPTOR y/o USUARIO cuando la entrega se haga directamente en su domicilio, cuando el cilindro sea adquirido por el USUARIO a través de expendios o puntos de venta de propiedad de LA EMPRESA, será́ responsabilidad del USUARIO la revisión de las redes internas y la conexión del cilindro.

 

CLAUSULA 12. REVISIÓN DE LAS INSTALACIONES. Cuando el SUSCRIPTOR o USUARIO lo solicite, LA EMPRESA efectuará la revisión de las instalaciones internas o conexiones a fin de establecer si hay deterioro o un funcionamiento anómalo, y de ser el caso, hará́ las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación.

 

CLAUSULA 13. COBRO POR REPARACIONES O TRABAJOS. Todas aquellas labores ejecutadas por LA EMPRESA, relacionadas con la reparación, pruebas, traslados, etc., estarán a cargo del SUSCRIPTOR o USUARIO, salvo que se trate de bienes o activos de propiedad de LA EMPRESA.

CAPÍTULO V

DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES

 

CLAUSULA 14. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA. Sin perjuicio de las que por vía general impongan las leyes, decretos, resoluciones o reglamentos, salvo los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, son obligaciones de LA EMPRESA, las siguientes:

14.1     La prestación continua del servicio público de GLP, salvo cuando existan motivos o razones de fuerza mayor o caso fortuito, de orden técnico o económico. Cuando los suministros de GLP obedezcan a un cronograma de entregas previamente acordado entre LA EMPRESA y el SUSCRIPTOR o USUARIO, estos se harán en las fechas allí́ establecidas. En caso que el productor de GLP no suministre dicho hidrocarburo a LA EMPRESA, por razones que le resulten imputables a este, ello se entenderá como un eximente de responsabilidad de LA EMPRESA y no se entenderá que con ello incumple su obligación de continuidad en el suministro.

14.2.    Entregar al USUARIO un comprobante de venta, en donde se relacione la capacidad del cilindro, valor, fecha de la prestación del servicio, números de atención de PQR y de atención de emergencias, entre otros.

14.3.    Entregar al USUARIO un cilindro marcado, en buen estado y provisto de un dispositivo de seguridad que garantice que se mantiene la integridad del contenido del cilindro, evitando fugas de gas por la salida de la válvula y la inviolabilidad e integridad del GLP contenido en el cilindro.

14.4.    Recibir, atender, tramitar y responder dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su recibo, las peticiones, quejas o recursos, sean estos verbales o escritos, que presente el SUSCRIPTOR o USUARIO.

14.5.    Entregar la cantidad de GLP indicada y conforme la capacidad del cilindro.

14.6.    Cuando el suministro del GLP envasado en cilindros se haga a través de expendios o puntos de venta, junto con cada recibo, se debe entregar al USUARIO: i) Normas de seguridad y precauciones a la hora de la movilización o traslado del cilindro, y, ii) Normas de seguridad y precauciones en la conexión del cilindro.

14.7.    Disponer de cilindros para la prestación del servicio que cumplan con los requisitos establecidos en los Reglamentos Técnicos expedidos para el efecto por parte del Ministerio de Minas y Energía.

14.8.    Las demás que establezca la Ley o la Regulación.

 

CLÁUSULA 15. OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR O USUARIO. Sin perjuicio de las que por vía general le impongan las leyes, decretos, resoluciones o reglamentos; son obligaciones del SUSCRIPTOR o USUARIO del servicio las siguientes:

15.1     Realizar la solicitud de prestación del servicio de GLP en las condiciones establecidas en la Cláusula Séptima del presente contrato.

15.2     Exigir el suministro del producto solicitado, acompañado de la correspondiente factura.

15.3     Pagar la factura entregada por LA EMPRESA, previa revisión de que la información contenida en ella coincide con el suministro de GLP efectivamente entregado.

15.4     Adquirir, instalar y hacer revisar con periodicidad la instalación para la conexión del cilindro de GLP.

15.5     Contar con una red interna que haga posible la prestación del servicio de GLP.

15.6     Pagar el monto del Depósito de Garantía, para garantizar el uso y envasado exclusivo del cilindro.

15.7     No disponer del cilindro recibido por parte de LA EMPRESA ningún título, so pena de afrontar consecuencias penales y sancionatorias.

15.8     No entregar el cilindro a persona distinta a LA EMPRESA con la cual ha suscrito el presente contrato de servicios públicos, o al Distribuidor propietario del cilindro que ésta representa.

15.9     Mantener el cilindro en buenas condiciones y velar por su integridad (tanto física como su contenido).

15.10   Informar inmediatamente a la empresa en caso de robo, pérdida o destrucción del cilindro.

15.11  Permitir a LA EMPRESA que, previo aviso, ingrese al inmueble a inspeccionar, reparar o mantener el cilindro, su instalación o la red interna.

15.12  Informar a la empresa, hasta 7 días después de recibido el cilindro, cualquier queja respecto del estado del mismo.

15.13  Hacer buen uso del servicio de modo que no genere riesgos excepcionales o se constituya en una carga injustificada para LA EMPRESA o los demás miembros de la comunidad.

15.14  Informar a LA EMPRESA cada vez que cambie de domicilio.

15.15   Cumplir con las normas contenidas en la Ley 142 de 1994 y en las normas expedidas por las autoridades competentes, así como las que establezca el presente contrato de condiciones uniformes.

 

CAPÍTULO VI

DEL PRECIO DEL SUMINISTRO Y LAS FACTURAS

 

CLAUSULA 16. PRECIO. El precio por el GLP suministrado es el establecido por LA EMPRESA, conforme al régimen tarifario establecido por la CREG y el cual podrá variar según el municipio donde lleve a cabo la prestación del servicio. El precio será dado a conocer de manera anticipada al SUSCRIPTOR o USUARIO, mediante la publicación en un diario de amplia circulación que se llevará a cabo a más tardar los días quince (15) de cada mes, en los términos establecidos en el artículo 6 de la Resolución CREG 001 de 2009 o aquella que la modifique o sustituya. El valor a pagar por el suministro del GLP se pagará contra entrega del producto, salvo que obre acuerdo en otro sentido entre el SUSCRIPTOR y/o USUARIO y LA EMPRESA.

 

CLÁUSULA 17. CONTENIDO DE LAS FACTURAS. Las facturas solo incluirán valores que estén relacionados con la prestación del servicio o los expresamente autorizados conforme a la ley o a lo convenido con el SUSCRIPTOR o USUARIO. En todo caso, las facturas que expida LA EMPRESA como consecuencia de la ejecución de este contrato, contendrán como mínimo la siguiente información:

  1. a)   Nombre de la empresa y NIT.
  2. b)   Nombre del SUSCRIPTOR, dirección del inmueble receptor del servicio y valor.
  3. c)   Capacidad del Cilindro.
  4. d)   Dirección de prestación del servicio.
  5. e)   El valor total a pagar y/o la fecha de pago.
  6. f)   Números de teléfono de la oficina de atención de quejas, reclamos, emergencias y pedidos.

 

CLÁUSULA 18. MÉRITO EJECUTIVO DE LAS FACTURAS. Las facturas de cobro expedidas por LA EMPRESA debidamente firmadas por el Representante Legal o quien haga sus veces, prestan mérito ejecutivo de acuerdo con las normas del derecho civil y comercial. En consecuencia, el no pago de una factura dentro del plazo señalado por LA EMPRESA, podrá dar lugar a su cobro ejecutivo ante los jueces competentes.

CLÁUSULA 19. RENUNCIA AL REQUERIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN EN MORA. La constitución en mora no requiere pronunciamiento judicial. Por lo tanto, los obligados al pago renuncian a todos los requerimientos judiciales y extrajudiciales para constituirlos en mora y se obligan solidariamente a pagar los gastos que por todo concepto se causen en razón del cobro judicial o extrajudicial de la deuda.

CLÁUSULA 20. REPORTE CENTRALES DE RIESGO. EL SUSCRIPTOR, con la firma del presente contrato autoriza a LA EMPRESA para obtener de cualquier fuente, todo cuanto considere necesario respecto a su trayectoria comercial y antecedentes económicos y financieros e igualmente para reportarlo a las bases de datos o registro de deudores por el incumplimiento de las obligaciones de carácter pecuniario derivadas del presente contrato. Las facultades anteriores estarán plenamente vigentes mientras subsista alguna relación comercial u obligación insoluta a cargo del SUSCRIPTOR, por cualquier concepto y en cualquier calidad. La información reportada permanecerá en los referidos bancos de datos durante el tiempo que establezcan las normas que regulan la materia de acuerdo con los términos y condiciones definidas por ellas. En caso de constituirse como deudor de la EMPRESA, ésta podrá reportar al SUSCRIPTOR en las centrales de riesgo.

 

CAPÍTULO VII

DE LA ENTREGA

 

CLÁUSULA 21. OPORTUNIDAD Y SITIO DE ENTREGA DEL GLP ENVASADO EN CILINDROS. El suministro del GLP envasado en cilindros se podrá realizar a través de vehículos repartidores, en el domicilio del USUARIO, cuando haya mediado su solicitud expresa a través de cualquiera de los medios de comunicación dispuestos por LA EMPRESA para el efecto (línea telefónica, pagina web, entre otros) y a través de expendios o puntos de venta.

 

Parágrafo. Cuando la solicitud de prestación del servicio la eleve el USUARIO a través de uno cualquiera de los medios de comunicación dispuestos para el efecto, el tiempo máximo del cual dispone LA EMPRESA para la atención del suministro es de setenta y dos (72) horas si se trata de un área rural y veinticuatro (24) horas si se trata de un área urbana.

 

CAPÍTULO VIII.

SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN

 

CLÁUSULA 22. SUSPENSIÓN DE COMÚN ACUERDO. En los casos que aplique, LA EMPRESA podrá́ suspender el servicio cuando lo solicite el SUSCRIPTOR o USUARIO, siempre y cuando, convenga en ello LA EMPRESA y los terceros que puedan resultar afectados.

 

CLÁUSULA 23. SUSPENSIÓN EN INTERÉS DEL SERVICIO. No es falla en la prestación del servicio, la suspensión que LA EMPRESA haga para:

  1. Hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por fuerza mayor, siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno al SUSCRIPTOR o USUARIO, y,
  2. Para adoptar medidas de seguridad que se requieran con urgencia.

 

CLÁUSULA 24. SUSPENSIÓN POR INCUMPLIMIENTO. En los casos que aplique, LA EMPRESA procederá́ a suspender el servicio por incumplimiento del contrato por parte del SUSCRIPTOR o USUARIO, en los siguientes casos:

 

24.1.    Por falta de pago de la factura dentro del plazo máximo establecido para el efecto, cuando aplique.

24.2    Por impedir a los funcionarios autorizados por LA EMPRESA y debidamente identificados, la

inspección de las instalaciones internas y los cilindros.

24.3 Por no ejecutar dentro del plazo fijado, la adecuación a las instalaciones o conexiones cuando así sea requiera por razones técnicas o de seguridad.

 

CLAUSULA 25. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. LA EMPRESA podrá dar por terminado el contrato por una cualquiera de las siguientes causales

 

25.1.                 Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que los terceros a quien afecte convengan en ello.

25.2.                 Por parte del SUSCRIPTOR cuando LA EMPRESA incurra en falla en la prestación del servicio de manera reiterada.

25.3.                 Por usar o disponer del cilindro para que sea en envasado en este GLP de otro Distribuidor.

25.4. Cuando las conexiones no cumplan con las normas técnicas y las condiciones para prestar el servicio en forma segura.

25.5.                 Por vencimiento del termino inicialmente pactado o de cualquiera de sus prorrogas.

25.6.                 Por grave incumplimiento de las obligaciones a cargo de Las Partes.

25.7.                 De manera unilateral por parte del SUSCRIPTOR.

25.8.                 Por los demás motivos establecidos en la ley o en este contrato.

 

Parágrafo. Si el presente contrato termina por cualquier causa, el SUSCRIPTOR deberá́ proceder a la restitución del cilindro dejado en comodato, a más tardar dentro de los siete (07) días calendario siguientes a la fecha en que se haga efectiva la terminación.

 

CAPÍTULO IX

DE LAS PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS

 

CLAUSULA 26. OFICINA DE PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS. LA EMPRESA dispone de una Oficina de Peticiones Quejas y Recursos en los municipios de Olaya Herrera, Guapi y El Charco, a través de la cual se atienden, tramitan y resuelven las peticiones de los SUSCRIPTORES o USUARIOS dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación.

 

CLAUSULA 27. PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS. El SUSCRIPTOR o USUARIO tendrá́ derecho a presentar quejas, peticiones o recursos a LA EMPRESA cuando a bien tenga hacerlo. Estas se podrán presentar sin formalidad alguna, sin embargo, el SUSCRIPTOR o USUARIO deberá́ informar por lo menos el nombre e identificación.

 

CLAUSULA 28. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE QUEJAS Y PETICIONES. Las quejas y peticiones podrán presentarse verbalmente o por escrito en la sede principal de la empresa o en cualquiera de sus agencias o a través de la línea de servicio al cliente. Si la queja o petición hubiere sido presentada en forma escrita el funcionario receptor deberá́ fechar, firmar y sellar una copia de la misma, la cual quedará en poder del reclamante. Sin embargo, el SUSCRIPTOR o USUARIO, podrá́, de igual manera, remitir su petición, queja o recurso por medio de correo electrónico info@digas.com.

 

Las peticiones o recursos se tramitarán conforme a lo establecido en la Ley 142 de 1994 y las normas que lo modifiquen y reformen.

 

Para hacer uso de los recursos, el USUARIO deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, cuando aplique.

 

Parágrafo. En ningún caso procederán reclamaciones contra facturas o recibos que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por LA EMPRESA.

 

CLAUSULA 29. TÉRMINO PARA RESPONDER LAS QUEJAS, PETICIONES Y RECURSOS. Para responder las quejas, peticiones y recursos, LA EMPRESA tiene un termino de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. Pasado este termino y salvo que se demuestre que el SUSCRIPTOR o USUARIO auspició la demora o que se requirió́ de la practica de pruebas, (30 días hábiles), se entenderá́ que el recurso ha sido resuelto en forma favorable.

 

CLÁUSULA 30. RECURSO DE APELACIÓN. El recurso de apelación solo puede interponerse como subsidiario del recurso de reposición y se surtirá́ ante la Superintendencia de Servicios Públicos.

 

CLÁUSULA 31. NOTIFICACIONES. Las decisiones de LA EMPRESA deberán ser notificados en los términos establecidos en los artículos 66, 67, 68, 69, 71 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

CAPÍTULO X

DE LA DURACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

 

CLAUSULA 32. VIGENCIA DEL CONTRATO. El presente contrato se celebra por término indefinido y se podrá dar por terminado, antes del plazo establecido, por las causales expresamente estipuladas en la cláusula siguiente. En todo caso, Las Partes podrán establecer como plazo de duración del contrato un termino definido de tiempo.

 

CLAUSULA 33. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Cualquier modificación que se introduzca al contrato por parte de LA EMPRESA, siempre que no constituya abuso de la posición dominante, se entenderá incorporado al mismo y deberá́ ser notificado en la factura, en el comprobante o a través de medios de amplia circulación, dentro de los quince días (15) comunes siguientes a la fecha en la cual se efectúen. Ante la modificación, el SUSCRIPTOR tendrá́ derecho a terminar de manera inmediata el presente contrato si no estuviere de acuerdo con ella.

 

CAPÍTULO XI

DE LA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

 

CLAUSULA 34. ACCIÓN EN EMERGENCIA. En caso de presentarse una emergencia derivada de la ejecución del presente contrato, el SUSCRIPTOR o USUARIO deberá dar aviso inmediato a LA EMPRESA al teléfono indicado en las facturas de pago. La EMPRESA a través de personal calificado procederá a su atención en el menor tiempo posible.

 

CAPÍTULO XII

DE LAS DISPOSICIONES FINALES

 

CLÁUSULA 35. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Con la aceptación del servicio público EL SUSCRIPTOR o USUARIO expresamente autoriza a la otra parte: i) A utilizar los datos personales y/o sensibles que fueron capturados o que sean capturados por cualquier medio, con ocasión de este contrato, con el fin de desarrollar el objeto social y dar cumplimiento a este contrato; y ii) A consultar, almacenar, administrar, confirmar, corregir, actualizar, modificar o eliminar, la información entregada con ocasión de este contrato, para fines comerciales, administrativos, financieros, estadísticos, laborales y de información. iii) Utilizar los datos personales entregados por el suscriptor o usuario para el suministro, consulta y reportes de información relacionada con historial comercial, crediticio y financiero, a las centrales de información o centrales de riesgo, incluyendo reportes tanto positivos como negativos. No obstante, las partes podrán: i) Solicitar la modificación, actualización, rectificación o eliminación de su información de las bases de datos de la otra parte (para los casos de eliminación, será necesario que haya terminado el servicio público o dejado de ser usuario); ii) Ser informadas de los usos aplicados a sus datos; iii) Presentar quejas por infracciones ante la SIC; iv) Revocar la autorización y/o solicitar la supresión de los datos y su administración, en casos de vulneración de los derechos y garantías constitucionales y legales, igualmente en los casos de retiro de trabajadores; v) Acceder en forma gratuita a sus datos personales y/o datos sensibles divulgados; y vi) Salvo en los casos expresamente autorizados, exigir la confidencialidad y la reserva de la información suministrada.

En caso de suministrar datos de su personal el suscriptor o usuario deberá contar con las autorizaciones del caso que lo presumirá LA EMPRESA, en caso de no tenerlo se obliga el suscriptor o usuario a obtenerlos.

CLAUSULA 36. NORMAS QUE RIGEN EL CONTRATO. Este contrato se rige por la Ley 142 de 1994 o aquella que la modifique o sustituya, por las Resoluciones expedidas sobre la materia por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, por el Código de Comercio y demás normas concordantes.

 

Para constancia de lo anterior se firma por las partes, hoy _____________________ (___) de ___________________ de 20___.

 

LA EMPRESA,                                     EL SUSCRIPTOR,

TEODOLINDA SEGURA                     _________________________

Representante Legal                            Nombre:

DIGAS DEL PACÍFICO S.A.S. ESP          C.C.

 

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